¡Importante convocatoria para los miembros de las mesas electorales!
La reciente convocatoria de elecciones generales ha tomado por sorpresa a la ciudadanía española, especialmente al celebrarse en un fin de semana del mes de julio, en plena temporada alta de vacaciones y coincidiendo con festividades en algunas comunidades autónomas. Además, se trata de uno de los fines de semana con mayor número de bodas programadas en todo el año.
El próximo domingo 23 de julio, más de 35 millones de personas están convocadas para ejercer su derecho al voto. De ellas, más de 150,000 ciudadanos deberán formar parte de las mesas electorales como presidentes o vocales. A estos se sumarán más de 300,000 suplentes, quienes deberán acudir temprano a los colegios electorales.
¿Quiénes están exentos de formar parte de una mesa electoral?
Aquellos ciudadanos convocados para ser miembros de una mesa electoral podrán estar exentos si justifican su ausencia debido a ciertas circunstancias contempladas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).
En cuanto a las razones personales para ser eximido de la mesa electoral, se incluyen las siguientes:
- Tener más de 65 años.
- Tener una discapacidad o una pensión de incapacidad permanente o temporal.
- Estar embarazada con más de seis meses de gestación o en permiso de maternidad.
- Estar recluido en un centro penitenciario o psiquiátrico.
- Haber sido miembro de una mesa electoral al menos tres veces en los últimos diez años.
- Ser víctima acreditada de un delito, mientras que el condenado o investigado tenga una orden de alejamiento y esté inscrito en el censo electoral.
Asimismo, se deben tener en cuenta las circunstancias personales que existan en el momento de la constitución de la mesa, las cuales también podrían eximir de participar en la misma. Estas son:
- Lesiones o enfermedades que impidan el desempeño de las funciones de la mesa electoral.
- Riesgo durante el embarazo.
- Intervención o prueba clínica importante el día de las elecciones, o en días inmediatamente anteriores o posteriores.
- Pertenencia a una comunidad religiosa que impida acudir, como los religiosos en clausura.
- Cambio de residencia habitual a otra Comunidad Autónoma.
- Ser madre de un bebé menor de nueve meses en periodo de lactancia.
- Cuidado de menores de ocho meses o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
- Cuidado de un familiar hasta el segundo grado que no pueda valerse por sí mismo.
Sin embargo, es importante destacar que existen causas adicionales que, a criterio de la junta electoral, podrían excluir a una persona de formar parte de una mesa electoral si se presentan alegaciones dentro del plazo establecido. Estas causas son:
- Tener un evento familiar especial e inaplazable el mismo día de las elecciones, en el que se sea protagonista o se tenga un grado de parentesco hasta el segundo grado.
- Ser progenitor de un menor de 14 años y no contar con un familiar cercano que pueda hacerse cargo del mismo.
A estas causas personales se suman las causas profesionales que podrían eximir de participar en la mesa electoral.
¿Un viaje exime de la participación en la mesa electoral?
La Junta Electoral Central ha determinado que los ciudadanos podrán ser eximidos de formar parte de una mesa electoral si esto implica cancelar un viaje o una estancia vacacional, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos. El viaje debe haber sido contratado antes del 30/05/2023, fecha en la que se publicó el decreto de convocatoria de elecciones, y su cancelación debe representar un grave perjuicio económico o un trastorno significativo.
También se tomará en cuenta si la reserva del viaje no está a nombre del miembro de la mesa o si el viaje está pagado. En estos casos, se deberá proporcionar toda la documentación disponible, y la participación en la mesa electoral quedará a discreción de la Junta Electoral.
¿Cuándo se conocerá la participación en las mesas? ¿Cómo se pueden alegar las causas eximentes?
Los sorteos para determinar los miembros de las mesas electorales se llevarán a cabo la última semana de junio. Después de los sorteos, aquellos seleccionados recibirán la notificación correspondiente en un plazo de tres días. A su vez, estos notificados tendrán siete días para alegar las posibles causas que les impidan acudir a la mesa electoral.
¿Cuándo se resolverán las alegaciones y qué implicaciones tiene no participar si no se obtiene la exención?
La junta electoral tiene un plazo de cinco días para resolver las reclamaciones presentadas por aquellos que no desean participar como miembros de las mesas electorales. Si la Junta Electoral no concede la exención y la persona convocada decide no acudir sin justificación válida, se incurrirá en sanciones que pueden incluir penas de prisión de tres meses a un año, o multas de seis a veinticuatro meses.