Recuperamos la vivienda en menos de 30 días
Descarga aquí la sentencia sobre Desahucio Exprés
Hace unos meses, en un post anterior hablábamos de la entrada en vigor de la Ley 5/2018, conocida como Ley de Desahucio exprés, cuya finalidad era acelerar el desalojo de los okupas en viviendas que no son de su propiedad, teniendo la posesión de estos inmuebles sin título jurídico alguno que acredite esta posesión.
¿Qué novedades ofrece la nueva ley de Desahucio Exprés?
Con la nueva ley de Desahucio Exprés, el primer paso es presentar una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia competente, siendo este el del lugar donde radique el inmueble objeto de desahucio exprés. Esta ley lo que permite es agilizar los plazos para desocupar el inmueble, y que el propietario pueda obtener la posesión del mismo a la mayor brevedad posible.
En Celdrán Abogados ya hemos resuelto el primer caso de desahucio exprés siguiendo los parámetros marcados por la nueva Ley. En este post podrán leer el Auto emitido por el Juzgado competente en Alcorcón (Madrid) por el cual se acuerda el Lanzamiento del inmueble en un corto lapso de tiempo. Presentada la demanda, con menos de una semana de tiempo, esta fue admitida a trámite, y se dio traslado de la misma a los “DESCONOCIDOS OCUPANTES” de la vivienda, concediéndoles un plazo de 5 días para que acreditaran título que justificara la situación posesoria del bien. Transcurrido este plazo de cinco días sin dicha acreditación, y pasados los diez días que establece la ley para oponerse al desahucio sin que se haya realizado actuación alguna, el Juzgado competente dictó Auto por el cual se acordaba el lanzamiento del desahucio en los días siguientes.
Estos propietarios ya han recuperado la posesión de su inmueble. En caso de encontrarse en situación similar no duden en contactar con CELDRAN ABOGADOS, somos abogados especialistas en desahucio exprés en Madrid, les ayudaremos para poder solucionar este caso en el menor tiempo posible.