Nueva Sentencia del Tribunal Supremo sobre el uso de la vivienda familiar después del divorcio

El Tribunal Supremo ha dictado recientemente una Sentencia por la cual determina que convivir con una nueva pareja extingue el derecho de uso de la vivienda atribuido a uno de los progenitores tras el divorcio.

Ha sido el Pleno de la Sala Primera de nuestro Alto Tribunal, quien ha sentenciado que la convivencia de manera estable con una nueva pareja extinguirá el derecho de uso de la vivienda, el cual se atribuyó tras el divorcio. Esta Sentencia confirma lo dictaminado por la Audiencia Provincial de Valladolid, y supone la desestimación del recurso de casación que interpuso el Ministerio Fiscal.

Por lo tanto, el padre o la madre que tenga la custodia de sus hijos perderán el uso de la vivienda que le fue atribuido en el divorcio en caso de que su nueva pareja pase a convivir en la vivienda de forma continua. Dicha sentencia supone una revolución en el derecho de familia hasta hoy conocido.

Según el Alto Tribunal, esta medida no supone que se prive a los menores de su derecho a la vivienda, ni supondrá un cambio en quien tendrá la custodia. Deja claro que, al perder esa casa la condición de domicilio familiar y “dejó de servir a los fines que determinaron la atribución del uso en el momento de la ruptura matrimonial”, no es posible mantener a los menores allí.

Ahora bien, se ha contemplado por el TS la posibilidad de continuar ocupando la vivienda si el progenitor que ostentaba su uso y disfrute tras el divorcio adquiere la mitad. Deja muy claro el Tribunal que este pronunciamiento no “niega que se puedan establecer nuevas relaciones de pareja con quien se estime conveniente”.

En todo momento, el Alto Tribunal hace referencia a la Protección Jurídica del Menor. Si bien, determinando que “el interés de los hijos no restrinja o limite más derechos de los que ampara”, estableciendo que todas las decisiones que se adopten en favor del interés superior del menor “deberán valorar en todo caso los derechos fundamentales de otras personas que pudieran verse afectados, primando el interés del menor sobre cualquier otro”.

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