La plusvalía municipal: plazos de prescripción

Si aún no sabes cuándo prescribe el impuesto de plusvalía municipal en este post queremos resolver algunas dudas al respecto en cuanto a los plazos.

Los impuestos de herencias son uno de los motivos de consulta más frecuentes en un bufete de abogados como Celdrán Abogados.

En las herencias de inmuebles de naturaleza urbana, uno de los temas que suele traer de cabeza a los herederos es esta tasa de plusvalía municipal.

Es este impuesto junto al de sucesiones, al que tienen que hacer frente los herederos pagando una tasa que grava el valor del inmueble. Esta carga constituye una de las principales causas por la que muchos herederos renuncian a su herencia. Sin embargo, con el asesoramiento legal adecuado, se puede encontrar una solución.

¿Qué es el impuesto de plusvalía municipal?

En concreto, la plusvalía municipal es el impuesto que se debe pagar al ayuntamiento del municipio donde se encuentre el inmueble que vamos a heredar.

Esta cantidad representa la diferencia entre el valor del inmueble en el mercado en el momento en el que se compró y su valor cuando vamos a heredarlo.

El importe viene fijado en el catastro y en muchos casos, será la administración la que lo fije tomando el valor más alto posible.

¿Cuándo prescribe la plusvalía municipal?

Transcurrido cierto tiempo, el Ayuntamiento no puede reclamarnos el impuesto. La plusvalía municipal prescribe a los cuatro años.

Así las cosas, según el artículo 66, ley 58/2003 prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:

El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación o para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.

El derecho a solicitar u obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.

¿Desde cuándo empieza a contar el plazo?

El plazo de prescripción de la plusvalía empieza a contar desde el día siguiente a que finalice el plazo para presentar la liquidación.

¡Importante! Hay que saber que la prescripción puede interrumpirse y existen varios los supuestos por los que esto puede ocurrir.

Desde Celdrán Abogados te recomendamos que te informes debidamente en un bufete como el nuestro, donde somos especialistas en reclamación de plusvalía municipal en Madrid y Móstoles, con el aval de numerosas sentencias favorables en este sentido.

Cada caso es único, así que la mejor opción es acudir a la experiencia de un despacho como el de Celdrán Abogados. Decídete a hacernos tu consulta, estamos seguros de poder ayudarte.

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