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Herencia o donación de un bien inmueble: la plusvalía municipal

Siempre hemos oído hablar sobre los Impuestos que habrá que pagar a la hora de transmitir un inmueble, bien sea mediante una transmisión por herencia (mortis causa) o por donación (inter vivos), al rellenar los modelos 650 (herencias) y 651 (donaciones). Pero, existe otro tributo municipal, el cual habrá que abonar a la hora de transmitir este inmueble, se trata de un tributo competencia de los ayuntamientos, y es el conocido Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, comúnmente denominada Plusvalía.

Como bien determina el nombre de este tributo, el hecho imponible grabará el incremento que hayan experimentado los terrenos durante el transcurso de la transmisión del inmueble, en el caso de la herencia será desde que el causante adquirió este inmueble hasta su fallecimiento, y en el caso de las donaciones será desde la fecha de adquisición por el donante hasta que se efectúa el negocio jurídico de la donación.

¿Quien debe abonar este impuesto?

Comúnmente, se entiende que los sujetos pasivos de la plusvalía serán las personas que transmiten la propiedad, no obstante, en el caso de las herencias y las donaciones, el impuesto de la plusvalía lo abonarán los adquirientes del inmueble, por lo tanto, en el caso de las herencias estarán obligados al pago los herederos, mientras que en las donaciones el sujeto pasivo será el donatario.

¿Cómo se calcula el impuesto de plusvalía?

Para determinar la base imponible del impuesto los ayuntamientos tendrán el cuenta el valor catastral otorgado al suelo en el último impuesto de IBI anterior a la transmisión. El importe de la plusvalía variará dependiendo del periodo de tiempo que haya transcurrido desde la adquisición del inmueble hasta la transmisión del mismo. No obstante, es importante conocer que el periodo máximo de tributación de este impuesto será de máximo 20 años a contar desde la transmisión hasta atrás. Los coeficientes reguladores aplicados para el cálculo de este tributo variarán dependiendo de estos periodos de tiempo, así como de la normativa municipal de cada ayuntamiento. Como indicábamos, al tratarse de un tributo municipal, cada ayuntamiento publicará una ordenanza en la que se regularán todos los extremos del referenciado tributo.

Para gestionar este impuesto, el sujeto pasivo que adquirió el inmueble mediante herencia, tendrá un plazo de 6 meses a contar desde el día siguiente a la fecha de fallecimiento; por otro lado, el donatario tendrá el plazo de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de transmisión.

¿Que documentación necesito?

La documentación necesaria dependerá en cada caso. En la herencia será necesaria la escritura del inmueble, el certificado de defunción, últimas voluntades, testamento o declaración de herederos, impuesto de sucesiones y escritura de herencia en caso de haberse tramitado. En el caso de la donación, serán necesarias las escrituras de adquisición y donación, el impuesto de donaciones y los dnis de ambas partes. El único documento común en ambos procedimientos será el recibo del IBI.

La tramitación de la plusvalía será requisito indispensable para poder inscribir a nombre de los nuevos propietarios los bienes en el registro de la propiedad.

Si tiene cualquier consulta sobre este impuesto, no dude en ponerse en contacto con el equipo de responsables de CELDRÁN ABOGADOS para que estudien su caso, y puedan darle un asesoramiento específico a sus necesidades. Pueden contactar con nuestro despacho enviando un email a administracion@celdranabogados.com o bien llamando al +34 91 664 15 47

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