¿Qué ocurre con las deudas a la comunidad de propietarios?

Es recurrente que alguno o algunos de nuestros vecinos tenga pendiente el pago de determinadas cuotas de la Comunidad de Propietarios, y que haya llegado el momento de que les deban ser reclamadas judicialmente. Para ello, debe tenerse en cuenta que es necesario seguir una serie de pasos previos.

Junta de Propietarios

En primer lugar, debe celebrarse una Junta de Propietarios en la que se acuerde aprobar la liquidación de la deuda que tengan los propietarios concretos con la Comunidad, así como el acuerdo por el que la Comunidad en Junta autoriza bien al presidente de la misma o al administrador, a exigirla judicialmente. Dicha convocatoria debe ser notificada fehacientemente a los propietarios deudores en virtud del artículo 9.h) de la Ley de Propiedad Horizontal.

Notificación a los deudores

En segundo lugar, y en la forma prevista en el artículo anteriormente reseñado, habrá que notificar a los deudores el Acta de la Junta celebrada en la que se estipulará la deuda existente de los propietarios en cuestión, por fechas y conceptos, y la habilitación para la reclamación judicial otorgada.

Certificado de acuerdo y liquidación de deuda

Por último, habría que redactar el correspondiente Certificado de Acuerdo y Liquidación de deuda, que será dirigido a los deudores concretos, indicándoles de que constituye requerimiento previo a la interposición de las acciones legales pertinentes, y dándole un plazo prudencial para que abone las cantidades que se adeudan a la Comunidad. Certificado y comunicación en los que debe constar el visto bueno del Presidente de la Comunidad de Propietarios. Esta notificación aconsejamos que sea notificada mediante burofax con acuse de recibo y certificación del texto enviado; si no lo recibiese, debemos atenernos a lo estipulado en el artículo 9.h) de la Ley de Propiedad Horizontal, en lo que respecta al modo de proceder para dar por notificada la Comunicación que se pretende.

Procedimiento monitorio

Tras lo anterior, la Comunidad de Propietarios estaría habilitada para iniciar la vía judicial a través del Procedimiento Monitorio para la reclamación de deuda por impago de gastos comunes de la Comunidad, que se inicial a través de una Petición inicial de Procedimiento Monitorio, siendo el Juzgado competente para ello, el Juzgado de Primera Instancia del partido judicial en el que radique la finca en cuestión. Aportándose junto a la misma toda la documentación anteriormente detallada, junto a los justificantes de los gastos desembolsados por la comunidad en las comunicaciones realizadas, y junto al Acta de nombramiento del Presidente y Secretario/Administrador de la Comunidad. Si el deudor en cuestión se opone al pago, concluiría ahí el proceso monitorio sustanciándose el proceso por los trámites del juicio verbal o juicio ordinario, dependiendo de la cuantía que se reclame.

Desde Celdrán Abogados quedamos a su disposición para cualquier duda o aspecto que quisieran tratar con nosotros. Pueden contactar con nuestro despacho enviando un email a administracion@celdranabogados.com o bien llamando al +34 91 664 15 47

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