En un procedimiento de divorcio, o ruptura sentimental, con hijos menores de edad o dependientes, se establece siempre una pensión de alimentos a favor de los mismos.
¿Qué es una pensión de alimentos?
La pensión de alimentos es un abono obligatorio que realiza el cónyuge no custodio para satisfacer los gastos de alimentación, habitación, educación, asistencia médica y vestido del hijo, hasta que el mismo alcance independencia económica.
¿Cómo se establece la pensión de alimentos?
Podrá establecerse de dos formas:
Procedimiento de mutuo acuerdo: acordándolo en el convenio regulador, el cual se ratifica en el juzgado para otorgarle un valor probatorio imperativo y ejecutable.
Procedimiento contencioso: En caso de no poder acordarlo de mutuo acuerdo, se someterán ambos progenitores a un procedimiento judicial siendo finalmente un juez, en base a distintos factores que quedarán probados y determinados a lo largo del procedimiento, quien establezca y cuantifique dicha pensión de alimentos en la Sentencia.
¿Cuándo se incumple esta obligación?
El pago de la pensión de alimentos es de obligado cumplimiento pues es un derecho reflejado en el artículo 39.3 de la Constitución Española, y en los artículos 142 y siguientes del Código Civil.
El incumplimiento de esta obligación se produce cuando, habiendo sentencia firme que obligue al pago de la pensión de alimentos, no se esté abonando dichas cantidades.
El incumplimiento de esta obligación puede tener consecuencias civiles y / o penales:
Consecuencias civiles del impago de la pensión de alimentos
Las consecuencias civiles nacen tras el incumplimiento de una sola de las mensualidades. Si no se realiza el abono de una sola de las mensualidades, podremos acudir al Juzgado que dictó sentencia y solicitar la ejecución de la sentencia estableciendo las cuantías de dicha pensión de alimentos.
El “ejecutado” tendrá un plazo de diez días hábiles para pagar voluntariamente o proceder a oponerse por motivos legalmente tasados en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En caso de que no haya oposición o no sea por uno de los tres motivos tasados legalmente, se procederá a la averiguación de bienes del ejecutado y posterior embargo de la cuantía a ejecutar, que podrá llegar a ser el 100% de sus ingresos sin que exista un mínimo inembargable, conforme al artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aunque será el Juzgado el que establezca el porcentaje a embargar.
Consecuencias penales del impago de la pensión de alimentos
Las consecuencias penales nacen tras el incumplimiento de dos pagos consecutivos o cuatro impagos no consecutivos de la pensión. Para iniciar el procedimiento penal se interpondrá una denuncia por abandono de familia, tipificado en el artículo 226 del Código Penal. El incumplimiento de tales deberes acarrea una pena de prisión de tres a seis meses o una multa de seis a doce meses, y se podrá pedir simultáneamente a la pena el pago de las cantidades adeudadas en concepto de responsabilidad civil.
Por último, recordar que el plazo de prescripción para reclamar cantidades atrasadas es de cinco años, por lo que solo podrán ser reclamados impagos de cinco años atrás.
Existe amplia jurisprudencia a favor del cónyuge no custodio para hacer efectivo el pago de la pensión de alimentos y ahí es donde podemos ayudarte desde el despacho de Celdrán Abogados como especialistas en Derecho de familia. Envíenos un email a administracion@celdranabogados.com y estaremos encantados de saludarle.