CUANDO REPARTIR LA HERENCIA NO ES COSA DE NIÑOS….

Puede darse el caso de que los llamados a heredar tengan entre ellos buena sinfonía y paz, y simplemente tengan que ir al notario para proceder al reparto, o que, por el contrario,  existan entre ellos discrepancias a la hora de adjudicar o valorar unos u otros bienes. En este caso, ha de intervenir el juez para dirimir las diferencias.

Esta situación suele producirse en casos en los que no existe un testamento que prescriba la partición y adjudicación de los bienes, dando lugar a una disputa entre los herederos, ya sea por el valor de los bienes a repartir, ya por la adjudicación de algunos en especial.

Es importante señalar que este no es un procedimiento contencioso, sino que se dirime a través de la Jurisdicción voluntaria, pudiendo ser instado por uno o más herederos, pero siendo indispensable que en el procedimiento intervengan todos los que ostenten algún derecho hereditario, ya sea como actores, ya como demandados.

Una vez admitida la demanda y citados todos los herederos, se convoca a las partes a la “Junta de Herederos”, con el fin de formar inventario de los bienes a repartir. Si la parte que demanda trae su propio inventario, éste puede ser admitido por la contrapartida.  En caso contrario se abrirá juicio verbal para que, en presencia del juez, cada parte pueda expresar sus pretensiones y aquél pueda dictar sentencia.

Nuestro equipo jurídico te ayudará a solucionar este proceso testamentario, con la mejor de sus armas, su profesionalidad.  

Deja un comentario

WhatsApp