Desahucio por expiración del plazo contractual

Cada vez se dan más casos donde los plazos contractuales de los contratos de arrendamiento expiran, y los inquilinos que se encuentran dentro de estos inmuebles se niegan a marcharse, sin poder llegar a un acuerdo amistoso, por lo que finalmente se ven obligados a iniciar un procedimiento judicial.

El desahucio por expiración del plazo contractual es aquel que se refiere al procedimiento judicial legalmente habilitado para que el arrendador recupere el inmueble en aquellos casos en los que haya finalizado o terminado el plazo que ambas partes acordaron para el arrendamiento.

Recomendaciones para los clientes que desean iniciar un desahucio por expiración

Desde Celdrán Abogados, la primera recomendación que hacemos a los clientes que se encuentran en esta situación es el envío de una notificación fehaciente mediante burofax a los inquilinos, con la finalidad de evitar un posible procedimiento judicial, intentando llegar a un acuerdo amistoso, pero cuando la vía extrajudicial se cierra sin la posibilidad de recuperar la posesión del inmueble, no les queda otro remedio a los propietarios que iniciar la vía judicial para ver resueltas sus pretensiones.

Esta vía deberán iniciarla los arrendadores del inmueble, por ser ellos los legitimados para iniciar esta vía mediante la presentación de una demanda de juicio verbal ante los Juzgados competentes, siendo estos los juzgados donde radique el inmueble objeto de desahucio. La referida demanda se regirá por los cauces del Juicio verbal en base a lo determinado por nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 250.1.1º. Es necesario que dicha demanda vaya suscrita por abogado y procurador en ejercicio.

La cuantía de la demanda cuando no existan rentas ni cantidades debidas será una anualidad de renta, lo cual tendrá importancia posterior de cara al abono de las rentas.

Si el inquilino además de no abandonar el inmueble en el momento de expiración del plazo contractual debe alguna renta o cantidad, es posible acumular esta reclamación a la demanda, solicitando el abono de las cantidades.

Presentada y admitida la demanda a trámite, se notificará a los inquilinos a fin de que en el plazo de diez días que les otorga la ley puedan contestar o no a la misma, declarándose la situación de rebeldía en este último caso. La vista del juicio deberá celebrarse para oír a ambas partes, declarándose el desahucio sin más tramites en aquellos casos en los que no acuda el arrendatario. La Sentencia deberá recoger el día y hora en que tendrá lugar el lanzamiento.

¿Qué hay que hacer para iniciar el desahucio por expiración?

Para iniciar el desahucio por expiración del plazo contractual es necesario estar a la figura de la tácita reconducción, la cual implica que el contrato se va renovando por periodos de tiempo que computarán según este fijada la renta en el contrato, esto es si en el contrato aparece que la renta mensual será de x, el contrato podrá renovarse mensualmente en base a esta figura, con las mismas características con las que se firmó. Por el contrario, si el contrato recoge que la renta a abanar será la cantidad de x por una anualidad, el contrato podrá renovarse en base a la tácita reconducción por el periodo de un año.

Si desea que estudiemos su caso y revisemos el contrato de arrendamiento que suscribió para conocer si puede iniciar este u otro procedimiento, no dude en contactar con CELDRÁN ABOGADOS, donde su equipo de especialistas analizará su caso de manera exclusiva para asesorarle en la mejor manera de proceder para que pueda recuperar su inmueble.

 

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