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¿Qué gastos de hipoteca se pueden reclamar tras la sentencia del Tribunal Supremo?

¿Qué gastos de hipoteca se pueden reclamar al banco después de la sentencia del Tribunal Supremo y su comunicado mediante nota de prensa de fecha 28/02/2018?

Tras el comunicado realizado por el Tribunal Supremo y su Gabinete jurídico, donde se establecen que los el único gasto que no corresponde abonar a los bancos, hasta la nueva sentencia del Tribunal Europeo, es el del impuesto de actos jurídicos documentados.

  • Factura de la NOTARÍA correspondiente a la Escritura de Préstamo Hipotecario.
  • Gastos de TASACIÓN de la vivienda.
  • Factura del REGISTRO DE PROPIEDAD por la inscripción de la Hipoteca.
  • Gastos de GESTORÍA, siempre y cuando su intervención se haya impuesto por el banco.
  • Gastos de COMISIÓN DE APERTURA.

Celdrán Abogados recomienda reservar la reclamación del impuesto a la espera de lo que resuelva el Tribunal de Justicia Europeo, reclamando todos los gastos con un 100% de éxito.

TRIBUNAL SUPREMO
SALACIVIL
GABINETETÉCNICO

NOTA DE PRENSA. RECURSOS DE CASACIÓN 1211/2017 Y 1518/2017

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha deliberado y resuelto en el día de hoy dos recursos de casación en relación con sendas reclamaciones de consumidores contra cláusulas de sus escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, que les atribuían el pago de todos los gastos e impuestos generados por la operación.

El Tribunal ha partido de su propia jurisprudencia sobre la abusividad de una cláusula que, sin negociación y de manera indiscriminada, atribuye en todo caso el pago de los gastos e impuestos al consumidor, a pesar de que la ley, según los distintos supuestos, hace una distribución de los mismos.

En los casos concretos sometidos a enjuiciamiento, en el Tribunal Supremo se discutía ya únicamente lo relativo al pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. El Tribunal ha estimado en parte los recursos de casación interpuestos por los consumidores afectados y ha establecido que sobre dicho impuesto deben distinguirse diversas situaciones:

a) Por la constitución del préstamo, el pago del impuesto incumbe al prestatario. Sobre este particular, se remite a la jurisprudencia constante de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, que ha establecido que el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario.
b) Por el timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite.

El fallo ha sido comunicado ya a los procuradores de las partes. El texto íntegro de las sentencias se dará a conocer en los próximos días.

Madrid, 28 de febrero de 2018

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