El TSJ de Madrid anula la plusvalía en una venta, cuando sí hubo ganancias en la transmisión y ordena la devolución del importe al Ayuntamiento.

Los Tribunales comienzan a dar la razón a los afectados en las reclamaciones del pago de la plusvalía municipal independientemente de si hubo pérdidas o ganancias en la transmisión y castigan duramente a los Ayuntamientos por no haber acometido hasta el momento una reforma sobre el impuesto. Así numerosos Tribunales consideran que existe un vacío legal que invalida la gestión del cobro del referido impuesto por parte de la Administración.

Esta doctrina mayoritaria entiende que al haber declarado inconstitucionales los artículos en los que se amparaba el derecho de los Ayuntamientos para imponer el abono del referido impuesto a los contribuyentes, estos quedan expulsados del ordenamiento jurídico y por tanto sin base legal ni jurídica para gestionar el cobro del impuesto de la plusvalía municipal de Madrid.

Si estás interesado en conocer que harán los Tribunales y Juzgados con las reclamaciones de los impuestos abonados por los contribuyentes, el Poder Judicial emitió un comunicado que lo explica.

Comunicación Poder Judicial

La Sección Novena de Tribunal Superior de Justicia de Madrid, desarrolla una interpretación técnico-jurídica de las sentencias dictadas recientemente por el Tribunal Constitucional en esta materia y establece que no se puede dejar “al arbitrio” del aplicador del impuesto “la determinación de los supuestos en los que nacería la obligación tributaria como la elección del modo de llevar a cabo la determinación del eventual incremento o decremento” del valor de la propiedad.

  • La sentencia declara que la liquidación debe ser anulada, en cuanto girada en aplicación de preceptos expulsados del ordenamiento jurídico, cuyo resultado no puede ser reexaminado a la vista del resultado de prueba pericial alguna.

La Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado la liquidación en concepto de plusvalía en una operación de compra-venta de una propiedad al entender que no se puede dejar “al arbitrio” del ente administrativo aplicador de dicho impuesto la “determinación de los supuestos” que dan origen legal a esta “obligación tributaria”.

La sentencia declara que la liquidación debe ser anulada, en cuanto girada en aplicación de preceptos expulsados del ordenamiento jurídico ex origine, cuyo resultado no puede ser reexaminado a la vista del resultado de prueba pericial alguna.

En concreto, los magistrados efectúan un exhaustivo ejercicio técnico de interpretación de la jurisprudencia existente en este campo, especialmente de las recientes sentencias del Tribunal Constitucional de 16 de febrero y 1 de marzo de 2017, para concluir que, tal y como establece el Alto Tribunal, no es ajustado a derecho “dejar al arbitrio del aplicador tanto la determinación de los supuestos en los que nacería la obligación tributaria como la elección del modo de llevar a cabo la determinación del eventual incremento o decremento” del valor de la propiedad. El Constitucional insiste, y así lo recoge la sentencia de la Sala del TSJ de Madrid, que la determinación del incremento o decremento del valor queda reservada al legislador y no al aplicador del impuesto, en este caso, la Administración municipal.

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