¿Qué es el Impuesto de Sucesiones? ¿Cuál es el plazo para pagarlo?
El modelo 650 denominado Impuesto de Sucesiones y Donaciones, se trata de un impuesto directo al que tiene que hacer frente la persona que recibe una herencia o una donación en vida de otra persona.
El plazo para liquidar este impuesto es de 6 meses desde el fallecimiento de la persona que nos deja en herencia determinados bienes; en las adquisiciones por donación o por otros negocios gratuitos entre vivos, el impuesto se devenga el día en que tiene lugar el acto o el contrato.
Dicho impuesto tiene carácter subjetivo, ya que tiene en cuenta tanto las circunstancias de la persona que va a efectuar el pago del mismo, como el grado de parentesco con el donante o difunto. Se abona a la Administración Pública correspondiente dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que nos encontremos (las Comunidades Autónomas tienen atribuida la competencia para regular este impuesto, pudiendo ser como es, diferente en cada región), y tiene un carácter progresivo, es decir, mientras mayor sea la cantidad que se hereda o es donada, mayor será el porcentaje a pagar en concepto de Impuesto de Sucesiones o Donaciones.
¿Qué sucede si no pago el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?
Si no liquidamos este impuesto en plazo, la Administración competente podrá imponernos una sanción en concepto de infracción tributaria por su no presentación en plazo, devengando esto la imposición de un recargo que oscila entre el 5% – 20% según cada autonomía si no se hubieran realizados requerimientos; en el caso de que se hubieran realizado requerimientos, la sanción será compatible con la establecida para la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria en el artículo 203 de LGT, por la desatención de los requerimientos realizados.
En este caso la infracción será grave por desatender en el plazo concedido los requerimientos de la Administración y la sanción consistirá en multas pecuniarias cuyo importe estará en función de las veces que se incumplan los plazos concedidos en los requerimientos.
¿Existen diferencias por cada Comunidad Autónoma?
El importe a abonar en concepto de dicho impuesto variará de la Comunidad Autónoma en la que nos encontremos, a modo de ejemplo ilustrativo, en la comunidad de Madrid existe una bonificación del 99% de padres a hijos, es decir, sólo se paga en 1% de la cuota correspondiente al impuesto.
Pero si nos fijamos en comunidades como Asturias, veremos que el tipo porcentual que se aplica en función a este tributo es mucho más elevado, llegando incluso a existir renuncias a herencias por no poder asumir el coste del impuesto de sucesiones.
Si quiere conocer en más detalle este asunto, puede ponerse en contacto cuando lo desee con el equipo especialista de Celdrán Abogados que estará encantado de atenderle y solventarle las dudas que necesite en esta materia.