La pensión compensatoria, ¿Qué es? ¿Cuáles son sus requisitos?

Es posible que en temas de separaciones o divorcios haya escuchado hablar de la posibilidad de atribuir al otro cónyuge una pensión compensatoria, ¿sabe realmente que es esta pensión, su funcionamiento, plazo y requisito para otorgarse? En el presente post pasaremos a analizar todos estos puntos a cerca de la pensión compensatoria con el objetivo de poder aclarar este asunto, puesto que dependiendo del caso ante el que nos encontremos puede ser más o menos complejo.

¿Qué es la pensión compensatoria?

Lo primero y más necesario es definir qué es la Pensión Compensatoria, entendiéndose la misma como una prestación económica que uno de los cónyuges deberá dar al otro tras la separación o el divorcio, con la finalidad de compensar una situación de desigualdad o desequilibro entre ambos.

Es decir, lo que se pretende con la atribución de la pensión compensatoria es que, el cónyuge con menos recursos reciba una prestación que le permita mantener un nivel económico y adquisitivo de más o menos las mismas características que el que tenía mientras estaban en la pareja.

Requisitos

Entre los requisitos para atribuirse una pensión compensatoria, sin duda el más relevante es la necesidad de existencia de un vínculo matrimonial o análogo como una pareja de hecho entre ambas partes.

Es necesario que la pensión compensatoria sea solicitada por el cónyuge que pretende recibirla, siendo independiente el régimen matrimonial que rija la pareja, bien gananciales o separación de bienes.

La parte que pueda recibir esta pensión compensatoria debe encontrarse en una clara desigualdad frente a la otra. Para la atribución de este tipo de pensiones se tienen en cuenta la edad, la salud, la dedicación a la familia, las profesiones, etc.

Límite temporal de la pensión compensatoria

No existe plazo temporal contemplado en la normativa para el pago de una pensión compensatoria. La pensión compensatoria puede ser temporal o vitalicia, es decir que se podrá pagar durante un periodo de tiempo o indefinidamente. Esta última situación debe entenderse como que la parte a quien se otorga la pensión compensatoria continuará siendo receptora de la misma mientras no se incumplan ninguno de los requisitos que dan lugar a su extinción.

Modificación de la pensión compensatoria

Podrá modificarse de mutuo acuerdo por los cónyuges siempre que esta se hubiera fijado de la misma manera en un convenio regulador. Sin embargo, si la pensión compensatoria se fijó por sentencia judicial, será necesario acreditar cambios sustanciales en el patrimonio para su modificación.

Extinción de la pensión compensatoria

El derecho a recibir la pensión se extinguirá por:

  • Cese de la causa que lo promovió
  • Por contraer el cónyuge que la recibió nuevo matrimonio.
  • Por vivir el perceptor de la misma en régimen marital con otra persona.

Esta pensión no se extingue por el fallecimiento del obligado al pago, pudiendo los herederos solicitar al juez su suspensión o reducción.

Si necesitas cualquier tipo de ayuda con la pensión compensatoria, no dudes en consultarnos, nuestro equipo de expertos te ayudará en todo lo que necesites.

Deja un comentario

WhatsApp