PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD

PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD CONFORME AL RD 463/2020, DE 14 DE MARZO.

Muchas son las cuestiones que se están suscitando tras la entrada en vigor del RD 463/2020, de 14 de Marzo, entre ellas, una de las más importantes a tener en cuenta es como afectan las suspensiones o interrupciones de los plazos que se contemplan en el mismo.

Sobre este asunto cabe reseñar las suspensiones e interrupciones contempladas en el RD en su disposición adicional segunda, tercera y cuarta. En la segunda se establece la suspensión de los términos, y suspensión e interrupción de plazos previstos en las leyes procesales ante los órganos jurisdiccionales.

Así mismo, la DA tercera regula la suspensión de términos e interrupción de plazos en vía administrativa, suspensión que esta suspensión que afecta a la tramitación de todos los procedimientos de las entidades del sector público definido en el artículo 2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, incluyéndose dentro de las mismas las diferentes administraciones tributarias del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales.

Finalmente, la DA cuarta contempla la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de todas las acciones y derechos.

En cuanto a la paralización de la VÍA JUDICIAL, entendemos que la paralización parece total, afectando todo ello a cualquier plazo procesal, todo ello salvo las excepciones previstas en el Real Decreto, sobre la protección de derechos fundamentales y las autorizaciones de entrada, donde no computan la interrupción y suspensión recogida en el articulado del RD.

Sobre los TÉRMINOS y PLAZOS de la VÍA ADMINISTRATIVA, debemos reseñar que en el caso de los términos, es decir, el momento en que se suspenda el plazo, este se suspenderá, mientras que los plazos de los procedimientos administrativos en curso se interrumpirán, siempre que se encuentren dentro de los plazos en los que el RD o sus prórrogas se encuentren activos, no quedando suspendidos aquellos términos que queden fuera de dicha vigencia.

Quedan así mismo interrumpidos los plazos para la tramitación de los procedimientos en curso, reanudándose cuando dicha norma o sus prórrogas pierdan la vigencia.

Finalmente, cabe señalar que la Disposición Adicional Cuarta que hace referencia a los plazos de PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD dispone la suspensión de estos plazos, independientemente de las acciones o derechos que regulen, entendiéndose por tanto que el presente supuesto afecta tanto a la administración como al contribuyente. Así la administración dispondrá de mayor plazo para iniciar las comprobaciones de aquellas actuaciones que vayan a prescribir o estén a punto de caducar. No obstante, esto también favorece al contribuyente tendrá más plazo para iniciar las actuaciones de reclamaciones, rectificaciones y solicitudes frente a la administración.

Desde CELDRÁN ABOGADOS continuaremos informando de cuantos cambios se vayan desarrollando consecuencia de las medidas adoptadas en estos momentos de crisis sanitaria. Si necesita cualquier información particular sobre su caso, no dude en ponerse en contacto con nuestro equipo de profesionales, quienes continúan desarrollando su labor con la finalidad de ayudar a todos nuestros clientes en estos momentos de constantes cambios y situación excepcional.

 

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