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Reclamamos tu cuota de autónomo societario

Llegan buenas noticias para aquellos autónomos societarios que no tengan atribuida la tarifa plana, puesto que tras la reciente sentencia emitida por el Tribunal de lo Contencioso – Administrativo nº2 de León de 11 de Julio de 2019, aquellos autónomos societarios sin la tarifa plana aplicada podrán reclamar que se proceda a devolverles los excesos de cotización por no estar acogidos a la tarifa plana.

Esta revolucionaria sentencia ha dado la razón a un autónomo en contra del criterio que tenía establecido hasta ahora la Tesorería General de la Seguridad Social.

Y entonces ¿Qué pasa si no se te aplicó la tarifa plana?

Así pues, a partir de ahora a los autónomos societarios se les deberá aplicar la tarifa plana vigente, mientras que a los que no la tengan ya aplicada deberán solicitar la devolución de ingresos indebidos.

En la citada sentencia, el Juzgado de lo Contencioso parte de la devolución de ingresos indebidos desestimada por la Seguridad Social en vía administrativa, ya que la Tesorería había estado cobrando la cuota íntegra al trabajador después de haber disfrutado de la tarifa plana en lugar de aplicar las reducciones que se contemplan en la ley para el segundo año de actividad., lo que implica que del mes 12 al 18 el autónomo podrá reducirse el 50% de la cuota y del 18 al 24 el 30%.

Finalmente, se obliga a la Seguridad social a devolver al afectado la totalidad de las cantidades que se corresponden a lo que ha cotizado de más durante los meses en los que podría haberse acogido a la tarifa plana y no lo ha hecho.

Esta novedosa jurisprudencia abre la puerta a que muchos autónomos societarios se animen a reclamar aquellas cantidades abonadas de más por constituir un exceso de cotización ante la Seguridad Social, por ello, si su situación es similar a la comentada, no dude en contactar con CELDRÁN ABOGADOS para revisar su cuota y asesorarle en lo que necesite.

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